Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS A FAVOR DE EMPRESAS INDUSTRIALES

DECRETO No. 27, Aprobado el 17 de Octubre de 1962

Publicado en La Gaceta No 244 del 26 de Octubre de 1962

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere el Art. 34 de la Ley de Protección y
Estimulo al Desarrollo Industrial,

DECRETA:

Arto. 1.- Cuando en la confección de un artículo manufacturado en Nicaragua se hubiere usado materia prima o empaques extranjeros, que al introducirse haya pagado derechos aduaneros, le empresa industrial que lo fabricó tendrá derecho a que se le devuelvan los impuestos aduaneros que pagó por esos materiales, cuando dicha Empresa exporte dichos artículos.

Arto. 2.- Para gozar del privilegio a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la Empresa Exportadora se ponga de acuerdo con la Recaudación General de Aduanas, para determinar el monto de los derechos aduaneros pagados por cada clase de artículo terminado a exportarse. Una vez conocido ese monto se multiplicará éste por la cantidad exportada del artículo correspondiente y se le dará al exportador un recibo para que con el monto que en él se consigne pague a la Recaudación General de Aduanas igual cantidad sobre cualquier póliza de importación a su cargo.

Arto. 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial, y se aplicará tambien a todo exportador con derecho a franquicia aduanera posterior (draw back) que no hubiere sido todavía liquidada.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el Despacho de Economía. – J. J. Lugo Marenco.
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