Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
INCINERACIÓN DE TIMBRES
No. 15, Aprobado el 3 de Diciembre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades

POR CUANTO:

La Dirección General de Ingresos se ha dirigido al Ministerio de Hacienda exponiendo que el grupo de trabajo designado por dicho Ministerio para llevar a efecto el inventario de Almacén General de Especies Fiscales, ha informado a esa Dirección General sobre la existencia de gran cantidad de especies (Timbres de Tabaco, Timbres de Licores, Publicaciones Oficiales, Esqueletos de Radio y otros) completamente en desuso, que es necesario incinerar cuanto antes para facilitar la organización material del Almacén. Las existencias ya detalladas son las siguientes:
POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1o.- Retíranse del Almacén General de Especies Fiscales las especies detalladas en el Por Cuanto de este Decreto.

Artículo 2o.- Se mandan a incinerar las especies detalladas en los ordinales a), b), c) y d) del presente Decreto; incineración que deberá verificarse en los hornos de la escuela de Artes del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, ante un delegado del Ministerio de Hacienda, otro del Tribunal de Cuentas de la República y otro de la Dirección General de Ingresos, mediante el acta respectiva.

Artículo 3o.- Las tarjetas a que se refiere el ordinal c) de este Decreto se mandan a obsequiar a la Junta Nacional de Turismo para que las distribuya en la forma que crea conveniente.

Artículo 4o.- Las publicaciones oficiales a que se refiere el ordinal f) de este Decreto se mandan pasar a Sección de Inventario del Ministerio de Hacienda para que las distribuya gratuitamente entre las personas que las deseen obtener.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f ) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.