Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(PLAN DE ESTUDIOS DE LOS COLEGIOS Y ESCUELAS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 20 de Agosto de 1930

Publicado en La Gaceta No. 184 del 22 de Agosto de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir el Plan de Estudios de los colegios y escuelas de Comercio del país, sobre las bases que reclaman las necesidades crecientes de este ramo de la actividad humana;

Que los alumnos que ingresen a esta clase de centros deben llevar una preparación conveniente, a fin de que puedan hacer con eficacia los estudios correspondientes,
DECRETA:

Primero: Emitir el siguiente Plan de Estudio de los colegios y escuelas de comercio de la República, que comprenderá tres cursos, así:

PRIMER CURSO
Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.

Lengua Inglesa, 3 horas por semana.

Aritmética Comercial con Elementos de Geometría Métrica, 5 horas por semana.

Teneduría de Libros, 5 horas por semana.

Geografía Comercial, 3 horas por semana.

Mecanografía, 3 horas por semana.

Taquigrafía, 3 horas por semana.

Correspondencia y Documentos Mercantiles, en Inglés y Español, 2 horas por semana.

SEGUNDO CURSO

Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.

Lengua Inglesa, 4 horas por semana.

Aritmética Comercial y Elementos de Álgebra, 5 horas por semana.

Teneduría de Libros, 4 horas por semana.

Economía Política y Nociones de Derecho Mercantil, 3 horas por semana.

Taquigrafía, 3 horas por semana.

Mecanografía, 3 horas por semana.

TERCER CURSO

Lengua Francesa, 4 horas por semana.

Álgebra Completa, 3 horas por semana.

Estadística y Teoría de Seguros, 3 horas por semana.

Derecho Mercantil, 3 horas por semana.

Hacienda Pública, 3 horas por semana.

Reconocimiento de Productos Comerciales, 3 horas por semana.

Contabilidad Fiscal, 4 horas por semana.

Historia Universal, 5 horas por semana.

Segundo: La aprobación de los dos primeros Cursos da derecho para optar el título de Perito Mercantil; y la de los tres es necesaria para el de Profesor de Comercio.

Tercero: Los Directores de los Centros de Enseñanza a que se refiere el presente Decreto, deben exigir el aprobado de los siete años de la Primaria, como condición previa, a los estudiantes que desearen ingresar a dichos Centros.

Cuarto: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan en todo o en parte al cumplimiento de las anteriores disposiciones.

Quinto: Este decreto empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial “La Gaceta”.

Comuníquese. Publíquese. Archívese. Palacio del Ejecutivo. Managua, agosto 20 de 1930. MONCADA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. RAMÓN SEVILLA.
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