(REFORMA ARTO. 9 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL 95-2004)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 551-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 244 del 18 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Se reforma el Artículo 9 del Acuerdo Presidencial No. 95-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo del 2004, el que se leerá así:
“Arto. 9.- El Programa contará con una unidad ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo que dependerá del Ministro de Hacienda y Crédito Público, formarán parte de esta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán las funciones designadas en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable.”
Arto. 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 275-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 15 de agosto del 2005.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.