Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SUSCRIBA CON EL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (BANCO PRODUZCAMOS) Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA UN CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y DE GARANTÍA, DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CONVENIO FINANCIERO F.ROT/AID 13/002/0, SUSCRITO EL 21 DE ENERO DE 2015 EN MANAGUA Y EL 13 DE FEBRERO DE 2015 EN ROMA, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y ARTIGIANCASSA, S.P.A EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA FINANZAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA, DEL FONDO ROTATORIO PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 87-2015, aprobado el 5 de junio de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 18 de junio de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Fomento a la Producción (Banco Produzcamos) y el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa un Contrato de Fideicomiso Público de Administración y de Garantía, de los recursos provenientes del Convenio Financiero F.ROT/AID 13/002/0 suscrito el 21 de enero de 2015 en Managua y el 13 de febrero de 2015 en Roma, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Artigiancassa, S.p.A en representación del Ministerio de Economía y Finanzas de la República Italiana, del Fondo Rotatorio para la Cooperación al Desarrollo por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Euros (EUR 7,500,000.00) de los cuales Cinco Millones Seiscientos Mil Euros (EUR 5,600,000.00) serán administrados por el Banco Produzcamos y Un Millón Novecientos Mil Euros (EUR 1,900,000.00) por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa para ejecutar el Programa de desarrollo del sector lácteo en la cuenca ganadera sur-oeste de Río San Juan y ruta Santo Tomás El Rama (PRODERUL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (denominado el Fideicomitente), el Banco de Fomento a la Producción (denominado el Fiduciario) y el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (como ejecutor del Programa).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de junio del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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