Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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PRORROGA POR DOCE MESES LA APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
PARA PRODUCTOS PRESENTADOS POR CENTROAMÉRICA

RESOLUCIÓN No. 28-98 (COMIECO XI), Aprobada el 18 de Diciembre de 1998, San José Costa Rica

Publicada en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

I


I.- Que mediante Resolución No. 26-98 (COMIECO IV) de fecha 28 de Septiembre de 1998, se prorrogó por tres meses la aplicación de cláusulas de salvaguardia para productos presentados por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica;

2.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica han manifestado que persisten las causales por las cuales aplicaron dichas medidas y no han finalizado las consultas con los sectores productivos interesados;

3.- Que el Comité de Política Arancelaria conoció las mencionadas medidas, habiendo recomendado su prórroga por un período adicional de tres, seis o doce meses;


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 12, 22, 23, 24 Y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

RESUELVE

Artículo I.- Prorrogar por plazos de tres, seis o doce meses, según el caso, las Cláusulas de Salvaguardia adoptadas por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica que se indican en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte de la misma.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el uno de enero de 1999 y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL GUZOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de Costa Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, En Representación del: Ministro de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- HERNÁN ERAZO, En Representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua.

El Anexo Resolución No. 28-98 COMIECO XI, Cláusulas de Salvaguardia, se encuentran en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1999 en las Página 1690,1691, 1692 y 1693.

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