Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO No NC-R1-D PARA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-C1 FECHADO EL 16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994 ENTRE EL BANCO DE JAPÓN PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 2932, Aprobado el 22 de Mayo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 8 de Enero del 2000, fue suscrito el Convenio de Aplazamiento No. NC-R1-D entre el Banco de Japón para la Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua a la luz de los contenidos de las Notas de Intercambio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua fechadas el 25 de Noviembre de 1999 con relación a l as medidas para el alivio de la deuda.

II

Que el Convenio de Aplazamiento tiene como objetivo formalizar los diferimientos de pagos de los convenios originales No. NC-C1 fechado el 16 de Octubre de 1991 y el No. NC-C2 fechado el 5 de diciembre de 1994 entre el Fondo de Cooperación Económica Extranjera del Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO No NC-R1-D PARA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO No . NC-C1 FECHADO EL 16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE PRÉSTAMO N o . NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994 ENTRE EL BANCO DE JAPÓN PARA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Aplazamiento No. NC-R1-D entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco de Japón para la Cooperación Internacional que contiene los diferimientos de pagos de los convenios originales No. NC-C1 fechado el 16 de Octubre y el No. NC-C2 fechado el 5 diciembre de 1994, entre el Fondo de Cooperación Económica Extranjera del Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.