Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO QUE ESTABLECE LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN LLENAR LOS ESTUDIANTES DE FARMACIA SIN TÍTULO DE BACHILLER)

Aprobado el 04 de Junio de 1925

Publicado en La Gaceta No. 280 del 15 de Diciembre de 1925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario facilitar los estudios de Farmacia con el fin de hacer práctica la aplicación de la ley de 30 de julio de 1917 y sus reformas de 4 de noviembre del mismo año,
DECRETA:

Artículo 1.- Los que quieran hacer estudios de Farmacia sin título de Bachiller, para obtener un diploma de experto o farmacéutico de segunda clase, deberán llenar las formalidades siguientes:

a) Ser de notoria honradez, para comprobar lo cual el solicitante presentará una lista de diez personas idóneas a fin de que el decano escoja entre ellas tres que declararán en la información de moralidad y buenas costumbres que ha de seguir ante la Secretaría de la Facultad respectiva.

b) Presentar certificado de aprobación de la primaria.

Artículo 2.- La gracia de emprender estudios de Farmacia sin presentar títulos de Bachiller se otorga solamente por los años académicos de 1925 y 1926.

Artículo 3.- Prolongase el 30 de junio corriente el período de matriculas para los que deseen acogerse a la presente ley.

Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación por bando en las ciudades cabeceras de departamentos.

Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veinte y cinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Instrucción Pública, LEONARDO ARGÜELLO.
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