Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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NUEVA TARIFA DE LA EMPRESA AGUADORA

Decreto Ejecutivo No.13-“B”, Aprobado 25 de Febrero de 1963

Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere los Artos. 190 e Inco. 3º. Del Arto.195 Cn.,

DECRETA:


Unico.-La Empresa Aguadora de Managua, adscrita al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, aplicará a los usuarios por servicio de agua potable, a partir del día primero de Marzo del Presente año, la siguiente tarifa:

CLASE DE CONSUMIDOR CONSUMO-GALONES POR MES

1.-Doméstico

a)-Cargo mínimo Diez Córdobas por los primeros cinco mil galones o fracción, o sea Dos Córdobas por millar;

b)-De cinco mil a siete mil quinientos galones: el cargo mínimo má ;s Dos Córdobas y Cincuenta Centavos por cada millar de exceso sobre cinco mil;

c)-De siete mil quinientos a diez mil galones, las tarifas anteriores, má ;s Tres Córdobas por cada millar de exceso sobre siete mil quinientos;

d)-Por más de diez mil galones, las tarifas anteriores más Tres Córdobas y Cincuenta Centavos por cada millar de exceso sobre los diez mil galones.

2.-Comercial Industrial:

a)-Cargo mínimo Veinticinco Córdobas por los primeros diez mil galones o fracción o sea Dos Córdobas y Cincuenta Centavos por millar;

b)-Por más de diez mil galones, la tarifa anterior más Dos Córdobas por el millar de exceso.

3.-Gobierno (Estado o sus

Empresas)

a)-Cargo mínimo Diez Córdobas por los primeros cinco mil galones, o sea Dos Córdobas por millar. Cualquier cantidad adicional, se cobrará a razón de Dos Córdobas por millar.

4.-Casos Especiales:

a)-En residencias donde todavía no haya medidor, se cobrará conforme la tarifa actual, mientras se reglamenta al respecto;

b)-En domicilio múltiples (cuarterías) donde no haya medidor, se cobrará igualmente conforme la tarifa actual, mientras se reglamenta al respecto;

c)-En los domicilios múltiples (cuarterías) donde haya medidor, se cobrará un mínimo de Diez Córdobas por los primeros cinco mil galones, o fracción. Si el gasto fuere mayor de cinco mil galones, se cobrará el mínimo más Dos Córdobas por cada millar de galones de exceso;

d)-La clientela servida por la red de tubería instalada a lo largo de la carretera sur, pagará la tarifa actualmente en vigencia, mientras se reglamenta al respecto.

Dado en Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D.- Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento por la Ley.

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