(HÁSE POR INSTALADA LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN SUS SESIONES ORDINARIAS)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 15 de Abril de 1946
Publicado en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETA:
ÚNICO:- Háse por instalada la Cámara de Diputados en sus sesiones ordinarias correspondientes al octavo período constitucional del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., quince de Abril de mil novecientos cuarenta y seis.- Benj. Lacayo S., D. P.- A. Abaunza E., D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.
Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República, Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley.