Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE EL CUERPO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y CONSERVADORES DE MUSEOS OFICIALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 19 de marzo de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 24 de abril de 1947

N°. 9

El Presidente de la República,

Considerando:

Que para el buen funcionamiento de los distintos ramos de la Administración Pública se hace necesario un Personal Técnico capacitado en el desempeño del trabajo administrativo, y al mismo tiempo científico y social que se le confíe el manejo de archivos, bibliotecas y museos oficiales,
Decreta:

Art. 1- Créase el Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Conservadores de Museos oficiales, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y la Escuela Nacional para la formación de los mismos.

Art. 2- Los archivos, bibliotecas y museos de las oficinas públicas principales o sus dependencias, serán manejados por miembros del Cuerpo dicho, previo nombramiento del Ejecutivo.

Art. 3- Para ser miembro del expresado Cuerpo se requiere ser egresado de la Escuela Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Conservadores de Museos Nacionales, conforme al Art. 1 del presente Decreto.

Art. 4- La Secretaría de Educación Pública dictará el Reglamento respectivo.

Art. 5- El Secretario de Educación Pública será el Presidente de la Directiva del Cuerpo creado por este Decreto.

Art. 6- Facultase a la misma Secretaría para que organice la Escuela Nacional referida en el Art. 1, tomando del Presupuesto de Gastos de la República los gastos necesarios.

Art. 7- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese- Casa Presidencial –Managua, D.N., diecinueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete.- SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública por la ley.
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