Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA QUE EN NOMBRE DE NICARAGUA SUSCRIBA ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LAS RELACIONES COMERCIALES BILATERALES EN LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 42-2014, Aprobada el 10 de Marzo de 2014

Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Compañero Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial para fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes, a través de la firma del presente instrumento que establece preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias en el comercio bilateral, entre La República de Cuba y La República de Nicaragua; a suscribirse en la hermana República de Cuba.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo faculta amplia y suficientemente al Compañero Solórzano Delgadillo, para proceder de conformidad.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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