Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD”

DECRETO A.N. No. 2875, Aprobado el 20 de Marzo del 2001.

Publicado en La Gaceta No. 68 del 05 de Abril del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


I Que el 24 de enero del 2001, fue suscrito entre el Señor David de Ferranti, Vicepresidente para América Latina y el Caribe por parte de la Asociación de Crédito de Fomento (AIF) y el Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito de Fomento No. 3456-NI.

II

Que el crédito es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengando una comisión de compromiso que en ningún caso podrá ser más del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual y una comisión de servicio, a una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD”


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3456-NI, suscrito el 24 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto en diversas monedas, equivalente a cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (DEGs 4,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento, equivalente a cinco millones ciento ochenta y dos mil dólares (US$5,182,000.00), aproximadamente, para financiar el “Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad”, formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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