Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CREA CÁMARA CENTRAL DE AGRICULTURA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de agosto de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 01 de septiembre de 1913

El Presidente de la República,

Considerando:

Que la agricultura constituye la más importante fuente de riqueza nacional, y que por consiguiente, es un deber del Gobierno promover su desarrollo, dictando todas aquellas disposiciones y leyes que tiendan á llenar sus necesidades, á perfeccionar los procedimientos de cultivo, y á fijar de una manera adaptada, en lo posible, á la justicia y la ciencia, las relaciones entre patrones y obreros;

Considerando:

Que la opinión del gremio de agricultores de la República, es indispensable para orientar el criterio del Gobierno en los asuntos concernientes al ramo, y que este gremio ha manifestado por la prensa y por gestiones directas ante el Gobierno, el deseo de organizarse en debida forma para defender sus intereses, hacer el Gobierno las indicaciones que crea convenientes y facilitar el cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas;

Por tanto;

En uso de sus facultades,

Decreta:

1º- Crear una Cámara Central de Agricultura y Ganadería en esta Capital, y una Cámara Departamental en la ciudad cabecera de cada departamento de la República.

2º- La Cámara Central de Agricultura formulará los estatutos ó ley orgánica de las cámaras agrícolas, que someterá al examen y aprobación del Ejecutivo.

3º- Facultar á la Cámara Central para que, por el conocimiento práctico que tenga de las necesidades del gremio, proponga al Ejecutivo los reglamentos y disposiciones que convengan al incremento y mejoras de las industrias agrícolas.

4º- Organizar con carácter provisional la primera junta de la Cámara Central, integrada por los señores Vicente Rodríguez, Joaquín Navas, Bernardino Giusto, Napoleón Ré, Francisco Reñazco y Francisco Bunge.

5º- Poner á la disposición de la Cámara Central, el Boletín de Fomento, para la publicación de sus acuerdos, estudios etc, etc.

6º- Los señores que integrarán la Junta Provisional de la Cámara Central de Agricultura, tomarán posesión de sus cargos ante la Jefatura Política de este departamento.

Dado en la Casa Presidencial.- en Managua, á los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley - AMADOR.
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