Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) CONVENIO DE FINANCIACIÓN A UN PROYECTO A CARGO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA – MEFCCA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 04-2014, aprobado el 14 de enero de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Convenio de Financiación Proyecto de Adaptación a Cambios en los Mercados y a las Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA), denominado Programa Apoyo a la adaptación al cambio climático de la producción de café y cacao de pequeños productores en zonas agroclimáticas aptas, por un monto de Dieciséis Millones Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG16,010,000.00), de los cuales Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG5,350,000.00) serán concedidos en calidad de Préstamo; Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG5,350,000.00) en calidad de Donación y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG5,310,000.00) en calidad de Donación-Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala (ASAP) del FIDA, Ejecución a cargo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Convenio de Financiación referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día catorce de enero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Política Nacionales.
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