Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 19 DE MAYO DE 1826 DECLARANDO ESTINGUIDOS LOS CAPITALES Y RÉDITOS DE LOS CENSOS QUE SE RECONOCIAN EN LAS CASAS QUE FUERON DESTRUIDAS EN EL TODO Ó EN SU MAYOR PARTE EN LA GUERRA CIVIL

Aprobado en León el 19 de Mayo de 1826

Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. De la Rocha, Jesús.



La A. C. del Estado deseando aliviar la suerte de los censuatarios, cuyas casas han sido destruidas ó deterioradas en la guerra civil, y queriendo ademas proporcionar un estímulo que eficazmente anime á la mejora o reedificacion de las mismas casas, ha tenido a bien decretar y decreta.

Art. 1°. Quedan estinguidos los capitales y créditos de aquellos censos que se reconocian en las casas que hayan sido incendiadas ó destruidas en el todo ó su mayor parte, en la guerra civil que sufrió el Estado.

Art. 2°. En consecuencia se cancelarán las escrituras de estas obligaciones, y no podrán ser reconocidos los censuatarios ni sus herederos por los principales y réditos desde el dia en que hayan destruido las casas.

Art. 3°. Si estas solamente hubiesen sido deterioradas, el capital se reducirá al valor en que se avinieren los interesados

Art. 4°. No conformándose con estos en la rebaja se les obligará por los á que nombren árbitros, y estos terceros en caso de discordia, para que dentro de seis días y sin otra formalidad que escribir la sentencia en el papel sellado que corresponda, y la de autorizarlo un Escribano, dicen la resolucion que estime conforme á los principios de equidad y buena fé.

Art. 5°. La parte que se sintiere agravada de la sentencia, podrá apelar en el término legal ante él alcalde 1° del lugar y dos conjueces nombrados por los interesados quienes fenecerán el asunto dentro de ocho dias.

Art. 6°. Los pleitos pendientes sobre las casas que comprende esta ley, se sustanciarán y determinarán con arreglo á lo que en ello se dispone.

Art. 7°. Los censualistas, cuyo capital haya sido disminuido, ocurrirán á los ordinarios eclesiásticos para que se rebajen proporcionalmente las cargas de misas, fiestas ó limosna de la fundación.

Comuníquese al P. E. para que lo haga publicar y circular. Dado en Leon á 19 de mayo de 1826 --- Manuel Mendoza --- Juan J. Zavala --- Isidro Reyes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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