Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN QUE SEÑALA PLAZO FATAL DE TRES MESES PARA RECLAMOS DE DINERO

DECRETO No 19, Aprobado el 14 de Enero de 1960

Publicado en La Gaceta No 21 del 27 de Enero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inc. 3) Cn. y de las que es específicamente señala el Art.3, del Decreto Legislativo No 409 del 11 de Marzo de 1959,

DECRETA:

Artículo 1.- Adiciónanse las disposiciones del Decreto Ejecutivo No 31 del 25 de Abril de 1959, con las siguientes prescripciones complementarias:

Las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto, no hayan presentado sus reclamos, o no hayan manifestado su aceptación a las listas publicadas por el Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 3 del Decreto Legislativo No 409 del 11 de Marzo de 1959 y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo No 31 del 25 Abril del mismo año; tendrá el plazo fatal de tres meses a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para presentar reclamos o manifestar su conformidad con las mencionadas listas. Transcurrido tal plazo caducarán tales derechos y ya no podrán presentar reclamos ni aceptar o rechazar la suma respectiva, que quedará a favor del Fisco.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir cinco días después de su publicación en La " Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) KART J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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