Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SUSPENSION DE COBRO HASTA SEGUNDA DISPOSICION

Acuerdo Presidencial No.78 Aprobado el 12 de Febrero de 1964

Publicado en La Gaceta No. 70 del 1 de Abril de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades ,

Acuerda:


Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en su sesión del 12 del mes de Febrero de 1964, que literalmente dice:

Someter la prórroga del Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Managua y sus reformas al conocimiento del Poder Ejecutivo para su debida aprobación.

Artículo 2º.- Siempre que algún impuesto gravite sobre una Planta Industrial o negocio, que por Leyes del Estado estuviese exento de pagar impuestos fiscales, municipales o locales, el Tesorero se abstendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la Junta a pedimento suyo, resuelva si ha lugar o no al cobro.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Constantino Mendieta Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública, por la ley.

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