DECRETO FEDERAL DE 18 DE ABRIL DE 1836, QUE ESPLICA LA CONSTITUCION EN CUANTO A LA PRISION DE LOS DEUDORES
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. Libro Primero. De la Rocha, Jesús
El Congreso federal de la República de Centro América. Teniendo presente: que la interpretación comunmente dada a l os artículos 155 i 156 de la Constitución, estimando que prohiben la prision por deudas, abre la puerta a los delitos de fraude que encontrarian en los prestamistas, cuando estos no pueden apoyar su reintegro en la lei i en los apremios.
Considerando que la impunidad de tales delitos aumenta su número, siembra la desconfianza, i ataca en su base el comercio i la agricultura.
Deseando evitar que su falsa interpretación sea tan funesta a la moral pública, como es dañosa al mutuo sosten que se deben todos los habitantes en sus necesidades recíprocas,
DECRETA:
Que los Artículos 155 i 156 de la Constitucion no impiden la prisión i las penas correccionales contra los que cometen fraudes en los contratos i contra los deudores fraudulentos, i son vijentes las leyes que las establecen.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.