(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA MARIE-CHRÍSTINE THÉODORE THÉRÉSE PIRENNE, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONCURRENTE DESDE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 135-2020, aprobado el 28 de septiembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 07 de octubre de 2020
El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO ÚNICO
Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las nueve de la mañana, del día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte, de las manos de la Excelentísima Señora Marie-Chrístine Théodore Thérése Pirenne, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que Ja acreditan en el carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de los Países Bajos ante el Gobierno de la República de Nicaragua, Concurrente desde la República de Costa Rica, expedidas en la Haya, el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte, por Su Majestad Willem-Alexander R. Rey de los Países Bajos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Reconocer a la Excelentísima Señora Marie-Chrístine Théodore Thérése Pirenne, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de los Países Bajos, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, Concurrente desde la República de Costa Rica.
Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.