Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO DE TALLERES Y LABORATORIOS PARA DIVERSAS UNIVERSIDADES DE CIENCIAS E INGENIERÍAS"

DECRETO A.N. No. 3149, Aprobado el 28 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 233 del 07 de Diciembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 6 de Junio del 2001, fue suscrito entre el señor Federico Ferrer Delso, Director General de Negocios, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito, por un monto de Cinco Millones de Dólares (US$5,000,000.00), para financiar el "Programa de Equipamiento de Talleres y Laboratorios para diversas Universidades de Ciencias e Ingeniería", destinado al fortalecimiento de la enseñanza e investigación de las Universidades miembros del Consejo Nacional de Universidades (CNU), incluyendo instalación, mantenimiento y capacitación.

II

Que el crédito es altamente Concesional, con un plazo de pago de 16 años, incluyendo un periodo de gracia de 5 años, devengará una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual y comisiones de disponibilidad de cero punto quince por ciento (0.15%) por año sobre todos los importes no utilizados durante el período de disponibilidad, comenzando a aplicarse a los tres meses de la entrada en vigor del Convenio y una comisión de Gestión del cero punto quince por ciento (0.15%) sobre el importe total del crédito.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO DE TALLERES Y LABORATORIOS PARA DIVERSAS UNIVERSIDADES DE CIENCIAS E INGENIERÍAS"


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito, suscrito el 6 de Septiembre del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), por un monto de Cinco Millones de Dólares (US$5,000,000.00), para financiar el "Programa de Equipamiento de Talleres y Laboratorios para Diversas Universidades de Ciencias e Ingeniería", formando parte de este Convenio los anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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