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FE DE ERRATAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ELECTORAL EFECTUADA EN “LA GACETA”, DIARIO OFICIAL, N°. 116 DEL 26 DE MAYO DE 1962
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 30 agosto de 1962
A página 1143, (Arto. 27).- En la primera línea, entre las palabras "ELECTORAL" e "integrado", se intercala la palabra: “ESTARÁ".
A página 1151, (Arto. 97).- En el párrafo que dice "Relación Oficial de Votos" en el No. 3, entre paréntesis, donde dice "incluyendo" léase "EXCLUYENDO".
A página 1152, la Reforma No. 62, referente al Arto. 100, se leerá así:
"Arto. 100.- Al terminar la confección de las listas, el Directorio dividirá las papeletas usadas y las no usadas, en paquetes, como sigue: En paquetes separados pondrá todos los votos válidos, no protestados, relativos a la elección de Autoridades Supremas y a la elección de Autoridades Municipales; sellará uno y otro paquete y los marcará así: "Elección de Autoridades Supremas (o "Elección de Autoridades Municipales). Votos Válidos No Protestados, depositados en el Cantón de …". Si hubiere votos protestados de conformidad con el Arto. 93, los pondrá en paquetes separados en relación a las diversas elecciones, sellará dichos paquetes y los rotulará así: "Elección de Autoridades Supremas (o "Elección de Autoridades Municipales). Votos Protestados depositados en el Cantón de…….). Si hubiere votos que hayan sido declarados nulos de conformidad con el mismo Arto. 93, los pondrá así mismo en paquetes separados, que se rotularán así: "Elección de Autoridades Supremas (o "Elección de Autoridades Municipales). Votos Nulos, depositados en el Cantón de…..". En otros dos paquetes se incluirán todas las papeletas no usadas o que hayan sido estropeadas por los votantes, marcándolas así: "PAPELETAS NO USADAS. CANTÓN DE…….".
Los paquetes citados serán entonces envueltos en uno solo, el cual, atado con seguridad, será sellado, rotulado y dirigido al Tribunal Departamental Electoral respectivo".