Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONFLICTO LIMÍTROFE

DECRETO A.N.No. 386, Aprobado el 11 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de Febrero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus Habitantes

SABED

Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente

DECRETO No. 386

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida:

De. 1501 - Deuda Pública.
Deuda Interna.

1501 - 3501 - Bonos Pro
Defensa Patria, Amortización, la suma de C$96.365.98

A: 0502 - Comisión Asesora
y de límites

0502 2409 - Varios

Misceláneos 96.365.98
(Para atender Gastos de Conflictos Limítrofes, Ramos de Relaciones Exteriores).

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta , Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D.P. -(f) SALVADOR CASTILLO, D.S. -(f) F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N. 15 de Enero de 1959.- (f) CRISANTO SACASA, S.P.- (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI CH., S.S.

Por tanto: Ejecútese .- Casa Presidencial. - Managua, D. N., 19 de Enero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-
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