Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

LEY N°. 79, aprobada el 12 de marzo de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

Artículo 1.- Se deroga el inciso a) del Arto. 4 del Decreto N°. 313 del 23 de Febrero de 1988, publicado en "La Gaceta" N°. 44 del 3 de Marzo del mismo año.

Artículo 2.- Se deroga el Reglamento de la Dirección General de Registros del 31 de Agosto de 1983, publicado en "La Gaceta" N°. 222 del 29 de Septiembre de 1983.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua doce de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.