Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "ASOCIACIÓN DE ARTISTAS DE LA DANZA")
DECRETO A.N. N°. 250, aprobado el 03 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 20 de abril de 1990
DECRETO A.N. N°. 250
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la "Asociación de Artistas de la Danza", Asociación civil sin fines de lucro, con duración de 50 años y del domicilio de Managua.
Arto. 2.- La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3.- Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez, Presidente da la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.