Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DERÓGANSE LOS ARTOS. 2 Y 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 300 DE 6 DE FEBRERO DE 1958

DECRETO EJECUTIVO No. 10-L, Aprobado el 14 de Abril 1962

Publicado en La Gaceta No. 133 del 15 de Junio de 1962

Decreto No. L

El Presidente de la República,

Considerando:

Que con motivo de la equiparación arancelaria centroamericana, las entradas del Gobierno en moneda dólar de los Estados Unidos de América se han mermado fuertemente y dentro de poco quedarán completamente canceladas debido a que en dicha equiparación se tomaron en cuenta como impuesto aduanero los derechos consulares, por lo cual cabe determinar lo correspondiente para que un monto calculado en el valor CIF de la mercadería que se introduzca al país y que se aproxime al valor de esos derechos consulares pueda ser convertido por el Gobierno a moneda dólar, a fin de reponerle a éste las entradas que siempre de reponerle a éste las entradas que siempre ha tenido en esa moneda provenientes de los mencionados honorarios por servicios consulares,

Por Tanto:

Y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de diez de Abril próximo pasado,

Decreta:

Arto. 1.- La Recaudación General de Aduanas enviará semanalmente al Ministerio de Hacienda y al Banco Central, un estado en el cual se certifique el monto a que ascienda al cinco por ciento (5%) del valor CIF de la mercadería que se introduzca en Nicaragua.

El Banco Central, en cuanto así se lo solicite el Ministerio de Hacienda, convertirá a moneda dólar de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial, más la comisión correspondiente, el monto a que asciendan los córdobas provenientes del cinco por ciento (5%) anteriormente mencionado.

Arto. 2.- La presente Ley deroga los Artos. 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 300 de 6 de Febrero de 1958, y principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA. D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J. Lugo Marenco.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.