Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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(SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, EL CONTRATO DE PRÉSTAMO OTORGADO POR EL INSTITUTO CENTRALES PER IL CREDITO A MEDIO TERMINE-MEDIO CREDITO CENTRALE DE ITALIA)

DECRETO-LEY No. 200, Aprobado el 5 de Junio de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 de 7 de Junio de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Préstamo otorgado por el Instituto Centrales Per IL Crédito a Medio Termine - Medio Crédito Centrale de Italia, a la República de Nicaragua por la suma de Quince millones de Dólares de Estados Unidos (US$ 15.000.000.00) para financiar la adquisición de bienes y servicios para la realización de la Segunda Unidad de la Planta Geotérmica Momotombo, suscrito en Roma, Italia el once de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la. República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión" Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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