Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DECISIÓN NÚMERO 12 “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN REGIONAL DE INSUMOS, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 018-2022, aprobado el 02 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 12 de agosto de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 018-2022

PUBLICACIÓN DECISIÓN NÚMERO 12 “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN REGIONAL DE INSUMOS, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 40 del 01 de marzo de 2022.

CONSIDERANDO

I

Que le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, tales como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el Marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, en fecha 22 de marzo de 2012, mediante Decreto A.N. No. 6822, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 59 del 27 de marzo de 2012, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”.

III

Que el 09 de diciembre de 2021, se efectuó de manera virtual, la Cuarta Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, acordando la Decisión No. 12, de adoptar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4.25 del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado.

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el artículo 137 del Decreto 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus Reformas y Adiciones respectivas; los Artículos 4.25 del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado y 19.1.3(b)(iii); y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar el texto de la Decisión No. 12 “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN REGIONAL DE INSUMOS, del 09 de diciembre del 2021 y su Anexo en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni).

SEGUNDO: La Decisión No. 12, entrará en vigencia a los treinta días siguientes después de la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En la ciudad de Managua, a los dos días del mes de agosto del año 2022. (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal. Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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