Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN (CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CADENAS PENALES COMPUESTO DE UN PREÁMBULO Y 12 ARTÍCULOS)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 25 de Julio de 1997.

Publicado en La Gaceta No. 114 del 18 de Junio 1997.

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

POR CUANTO:

El 18 de Febrero de 1995 el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en Managua con el Ministro de Asuntos Exteriores de España Señor Javier Solana Maradiaga, el Convenio entre la República de Nicaragua y el Reino de España para el Cumplimiento de Condenas Penales, compuesto de un preámbulo y doce artículos.

POR CUANTO:

La Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto Número 1312 del 27 de Mayo de 1996, promulgado por la Presidenta de la República el 3 de Junio del corriente año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 123 del 2 de Julio de 1996.

POR CUANTO:

El Poder Ejecutivo en uso de facultades que le confiere la Ley, ratificó el mencionado Convenio por Decreto Número 10-96 del 25 de Julio de 1996 y manda expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su canje.

POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello de la Nación y Refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación de España, de conformidad con el Artículo Xl del Convenio.

Dado en la Casa Presidencial, Managua veinticinco de Julio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -El Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, (f) Ilegible.

ACTA DE CANJE

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, el Ministro Doctor EMILIO ÁLVAREZ MONTALVAN y su Excelencia el Señor CARLOS DÍAZ VALCARCEL, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España, con el fin de proceder al CANJE de los respectivos Instrumentos de Ratificación del CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES, suscrito en esta ciudad, el 18 de Febrero de 1995.

Después de haber leído los respectivos Instrumentos de Ratificación presentados, que fueron encontrados conformes, se procedió a verificar el CANJE de los mismos en la forma acostumbrada.

Y leída que fue la presente ACTA DE CANJE, se procede a firmarla en dos ejemplares del mismo tenor igualmente auténticas, en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del quince de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-Emilio Álvarez Montalván, Ministro de Relaciones Exteriores.-Carlos Díaz Valcarcel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.
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