Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 027-2021, CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 020-2022, aprobado el 08 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 24 de agosto de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 020-2022

Modificación del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº. 027-2021 Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país.

II

Que en fecha tres de diciembre de 2021, se emitió el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021, Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 02 del seis de enero de 2022.

III

Que el artículo nueve del referido Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021, establece: "El período de importación [...], podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la posibilidad de producción nacional de maíz amarillo y sorgo; y las afectaciones climáticas, entre otros".

IV

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ]".

V

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA

Artículo 1. Incrementar en treinta mil toneladas métricas (30,000 TM), el volumen del contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo, establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021.

Artículo 2. Se deroga el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021.

Artículo 3. La distribución de este contingente, se realizará conforme al artículo 4 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 4. El período para la importación de este contingente arancelario según el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, comprenderá, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.

Artículo 5. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2021, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

Articulo 6. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

En la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto del año 2022. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Observación : El período para la importación de este contingente arancelario según el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, comprenderá, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
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