Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA URBANA

NTON 24 002-05. Aprobada el 23 de Noviembre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 205 del 25 de Octubre del 2007

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Reposición de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del sesenta (60) y uno (71), se encuentra el Acta No.003-06 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana del día jueves veintiuno de septiembre del año en curso dos mil seis reunidos, en el Auditorio del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), por notificación de convocatoria enviada previamente el día lunes dieciocho del corriente mes y año, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de acuerdo a lo concertado en la recién pasada sesión, están presente los miembros delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: la Lic. María de los Ángeles Rodríguez en representación del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFORD); el Dr. Carlos Alberto González en representación de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- LEON); el Ing. William Marcia Suárez en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); el Dr. Norman Jirón en representación del Ministerio de Salud (MINSA); el Sr. Mario Gaitán en representación del Ministerio del Ministerio del Trabajo (MITRAB); el Ing. Julio Antonio Solís Sánchez en representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA); el Ing. Clemente Balmaceda Vivas en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); el Lic. Rommel Rivera C. en representación del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); La Lic. Sonia Díaz en representación de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) y el Lic. Julio César Bendaña del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Así mismo figuran como invitados especiales de esta reunión los siguientes: de parte del MINSA el Sr. Juan José Bermúdez, el Sr. Eduardo Jiménez S.; el Sr. Carlos Hurtado A. y el Sr. Edgardo Pérez; de parte del MAGFOR el Sr. Ricardo Valerio M., el Sr. Francisco Cajina P. y el Sr. Javier Sloquit C.; de parte del MARENA la Sra. Martha Verónica López, la Sra. Nora Yescas y la Sra. Socorro Otelo; de parte del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) el Ing. Carlos Echegoyen C. y de parte del MIFIC la Ing. Noemí Auxiliadora Solano Lacayo, la Ing. Claudia Valeria Pineda y María Auxiliadora Campos. Por otro lado no acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros delegados ausentes en la misma el Ing. Reinero Montiel B., quien representa al Instituto Nicaragüense de Energía (INE); la Lic. Carmen Hilleprandt, quien representa a la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) y el Lic. Manuel Callejas, quien representa a la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC). Habiendo sido constatado el quórum de Ley, el cual por tratarse de una segunda convocatoria se limita al número de miembros presente, la Lic. María de los Ángeles Rodríguez, en su calidad de Vice- presidenta de la Comisión, procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta... (siguen partes inconducentes) 10-06 (PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, RECHAZO Y MODIFICACIÓN DE NORMAS). Acto seguido se cumplió con la Presentación de las Normas Técnicas Nicaragüenses a continuación nominadas... (siguen partes inconducentes) NTON 24 002-05. Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense Para La Prevención Y Control De La Rabia Urbana ... (siguen partes inconducentes) se decidió aprobar la norma... (siguen partes inconducente) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las una con seis minutos de la tarde del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.- (f) Lic. Ma. de los Ángeles Rodríguez (Legible), Vice-presidenta de la CNNC (f) Lic. Julio César Bendaña (Legible), Secretario Ejecutivo de la CNNC. A solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, en el anverso de dos hojas de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACION, conforme con su original con el cual fue debidamente cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República; y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de noviembre del año en curso dos mil seis.- Lic. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA URBANA

NTON 24 002-05

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 24 002-05 ha sido preparada por el grupo de Trabajo del Comité Técnico de Rabia y en su elaboración participaros las siguientes personas:

Juan José Bermúdez MINSA
Freddy Vallecillo SILAIS – Granada
Eduardo Madriz Mora SILAIS – Managua
Manuel Baltodano SILAIS – Managua
Carlos Hurtado MINSA
Eduardo Jiménez Suaso MINSA
Lesbia Altamirano OPS/OMS
Ramón A. Gutiérrez MINSA
Leonel Pérez CNDR-MINSA
Eduardo Bustamente MAG – FOR
Porfirio González MAGFOR
Loyda Jiménez MIFIC
Karelia Mejía MIFIC
Amílcar Sánchez MIFIC
Salvador Guerrero MIFIC

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 25 de noviembre de 2005.

INTRODUCCIÓN.

La rabia es una enfermedad mortal en el hombre causada por un virus, es principalmente una enfermedad propia de los animales, por tal razón es clasificada cono una zoonosis.

Los carnívoros y los quirópteros son los reservorios responsables del mantenimiento del virus rábico en la naturaleza, en Nicaragua el perro es el principal transmisor de la rabia urbana.

La rabia se encuentra distribuida en todos los continente de la tierra, sin embargo, también existen países libres de la enfermedad. En las Américas la enfermedad tiene amplia difusión, constituyendo para gran parte de la región un importante problema de salud.

La importancia de la rabia no radica por el número de casos humanos que ocurren, según análisis epidemiológico de los últimos 8 años, se observa una reducción en proporción a la población expuesta de contraer la enfermedad, sino por la letalidad de la misma, el impacto psíquico y emocional, el sufrimiento y la ansiedad de las personas lesionadas por el temor de contraer la enfermedad, así como el daño económico generado a la familia y los recursos financieros del Ministerio de Salud, que se utilizan y las horas/ hombre que se pierden en el tratamiento antirrábico pos exposición.

Con los cambios introducidos en el Programa Nacional de Rabia se ha logrado brindar una mejor atención médica a las personas lesionadas por animales transmisores de rabia, al introducir Vacunas de Cultivo Celular para los tratamientos, así como el incremento en la observación de los animales agresores.

Con las coberturas sostenida de la vacunación canina, en áreas urbanas y rurales es desplazado el perro a partir de 1995 como la especie más afectada de rabia.

La vigilancia epidemiológica, unida a las principales acciones de prevención y control, principalmente la vacunación antirrábica canina han contribuido en el transcurso de estos años a disminuir la enfermedad en el perro que se considera como el principal transmisor de la enfermedad en el país.

Estos cambios producidos, así como la ausencia de casos de rabia en el hombre transmitida por animales domésticos, han permitido que en Nicaragua se alcance y se mantenga la condición de rabia urbana bajo control epidemiológico.

No obstante se continúa con la vigilancia epidemiológica de la rabia a nivel nacional y el seguimiento en la prevención y el control que permita alcanzar un mejor resultado en el comportamiento de la enfermedad en el momento actual.

1.- OBJETO
Esta norma tiene por objeto uniformar los criterios de aplicación de las medidas preventivas y de control de la rabia enmarcado en el Programa Nacional de Rabia.

2.- CAMPO APLICACIÓN
La presente norma se aplicará en todas las unidades de salud que integren el Sector Nacional de Salud.

3.- DEFINICIONES

3.1 Agresión. Acción o actitud potente y auto afirmativa que se expresa en forma física, verbal o simbólica. Puede tener su origen de los impulsos innatos o parecer como mecanismos de defensa, y se manifiesta por actos constructivos o destructivos contra uno mismo o contra los demás.

3.2 Animal doméstico. Animales que se crían dentro del entorno familiar.

3.3 Área endémica. Lugar geográfico del territorio nacional bien definido donde se presenta la rabia en forma habitual.

3.4 Área epidémica. Cuando la rabia se presenta con una frecuencia que supere claramente a lo que en una población animal o área podría juzgarse como habitual.

3.5 Contacto directo. Relación física de cualquier persona o animal, con una persona o animal infectado con rabia o ambiente contaminado con virus rábico, donde exista la posibilidad de contraer la enfermedad.

3.6 Control de foco. Conjunto de medidas que tienen por objeto reducir el riesgo y la incidencia de rabia en un área geográfica determinada.

3.7 Cuarentena. Aislamiento de persona que sufre enfermedades contagiosas o de la expuesta a las mismas durante el período de contagio para intentar evitar la extensión de la enfermedad.

3.8 Diagnóstico. Identificación de la rabia mediante los datos clínicos, epidemiológicos y las pruebas de laboratorio.

3.9 Exposición. Acción por la cual una persona o animal entra en contacto directo o indirecto con un ambiente que virus activo de la rabia.

3. 10Foco. Área geográfica donde se localizan los casos de rabia en humanos y en animales, si es un área considérese un radio de acción de 5 kilómetros y en área rural de 10 a 15 kilómetros.

3. 11 Herida. Lesión penetrante producida en un cuerpo vivo.

3. 12 Infección. Situación que se presenta cuando el virus de la rabia ha penetrado y desarrollado o multiplicado en el organismo de una persona o animal.

3. 13 Lamedura. Acción por la cual un animal deposita saliva con la lengua en cualquier parte del cuerpo de otro animal o humano.

3. 14 Murciélago Hematófago o vampiro (Quiróptero). Mamífero que se alimenta exclusivamente de sangre de animales domésticos y silvestres, inclusive del hombre.

3. 15 Participación social: es el proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades municipales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado, en la planificación programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud en la comunidad con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Nacional de Salud.

3. 16 Promoción de la salud: La promoción de la salud tiene por objeto las acciones que deben realizar las personas, comunidades y el estado a fin de crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes y prácticas adecuadas para la adopción de estilos de vida saludables y motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

3. 17 Prevención. Conjunto de actividades sanitarias destinadas a proteger al ser humano y a los animales de adquirir la enfermedad.
3. 18 Programa Nacional de Rabia Urbana. Ejecución de actividades planificadas y programadas para el control de rabia urbana dentro del territorio nicaragüense.

3. 19 Rabia. Enfermedad infecto contagiosa grave y mortal que ataca el sistema nervioso central, ocasionada por un virus que afecta a todos los animales de sangre caliente y es considerada una zoonosis.

3. 20 Reservorio. Cualquier animal donde normalmente vive y se multiplica el virus de la rabia y del cual depende para su supervivencia y donde se replica de manera que puede ser transmitido a un huésped susceptible.

3. 21 Caso Sospechoso de Rabia. Es una persona o animal cuyos síntomas o signos indican que posiblemente padece o está desarrollando la enfermedad.

3. 22 Caso confirmado de rabia: Es una persona o animal sospechoso con signos y síntomas específicos de la enfermedad.

3. 23 Titulación de Anticuerpos. Técnica de laboratorio para determinar la cantidad de anticuerpos específicos contra la rabia que presenta la persona después de haber estado en contacto con el agente.

3. 24 Vacunación antirrábica. Administración de antigeno rábico a una persona o animal en dosis adecuada con el propósito de inducir la producción de anticuerpos a niveles protectores, para su eficaz control.

3. 25 Vigilancia epidemiológica. Proceso de evaluación permanente de la situación de salud a un grupo humano y/o principales especies transmisoras, basado en la recopilación, análisis e interpretación de información, convirtiéndose en un sistema estratégico fundamental para la toma de decisiones, así como para la realización de acciones de prevención y control, necesarias y oportunas.

3. 26 Zonas de control. Superficie geográfica en la que se realizan medidas sanitarias tendientes a disminuir la prevalencia de la rabia canina.

3. 27 Zoonosis. Enfermedad que de una manera natural se transmite entre los animales vertebrados y el hombre.

4. TERMINOLOGÍA Y SIGLAS:


Ml:
Cm3.
UI:
HDCV:
PAPE:
C.N.D.R.
LCR:
PCR:
MAGFOR:
MINSA:
RARESIAS
NEUROBLASTOMA
ANISOCORIA
PRIAPISMO
Mililitros
Centímetros Cúbicos
Unidades Internacionales
Cultivo de Células Diploides
Profilaxis Antirrábica Post Exposición.
Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia
Líquido Cefalo Raquídeo
Reacción en Cadena de la Polimerasa
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio de Salud
Parálisis ligera o parcial relacionada en alguno casos con neuritis local
Tumor maligno constituido por ectodermo derivado de la placa neural embrionario
Variación importante de tamaño del núcleo de la célula del mismo tipo general
Erección persistente del pene especialmente si se debe a enfermedad o cantidad excesiva de andrógeno y no de deseo sexual.
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