Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.77:20 PRODUCTOS LÁCTEOS)

RESOLUCIÓN N°. 435-2020 (COMIECO-XCIII), aprobada el 10 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 14 de junio de 2021

RESOLUCIÓN N°. 435-2020 (COMIECO-XCIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;

Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE);

Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 10 de diciembre de 2020

(f) Duayner Salas Chaverri, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Miguel Ángel Corleto Urey, Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador. (f) Edith Flores de Molina, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) David Antonio Alvarado Hernández, Subsecretario, en representación de la Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Juan Carlos Sosa, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.77:20
CENTROAMERICANO ICS: 67.100.20

PRODUCTOS LÁCTEOS. MANTEQUILLA.
ESPECIFICACIONES

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la Norma para la Mantequilla (Manteca) CXS 279-1971 del Codex Alimentarius.

Editado por:

- Ministerio de Economía. MINECO

- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica. OSARTEC

- Secretaría de Desarrollo Económico. SDE

- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. MIFIC

- Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MEIC

- Ministerio de Comercio e Industrias. MICI

INFORME

Los respectivos organismos de Reglamentación Técnica de los Estados Parte, son los encargados de realizar el estudio y la adopción de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos con el apoyo de los Comités Técnicos Nacionales los cuales están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 PRODUCTOS LÁCTEOS. MANTEQUILLA. ESPECIFICACIONES, fue adoptado por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización del Grupo Técnico de Registro. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Honduras:
Agencia de Regulación Sanitaria

Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

Por Costa Rica:
Ministerio de Salud
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Panamá:
Ministerio de Salud
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos
Ministerio de Comercio e Industrias
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

1. OBJETO

Establecer las especificaciones que debe cumplir la mantequilla, que se ajusta a la definición que figura en el numeral 4 del presente reglamento técnico centroamericano.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a la mantequilla destinada al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte.

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento técnico centroamericano, se deben consultar los siguientes documentos:

3.1 RTCA Uso de Términos Lecheros, en su versión vigente.

3.2 RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.

3.3 RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), en su versión vigente.

3.4 RTCA Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.

3.5 RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 Años de Edad, en su versión vigente.

3.6 RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.

3.7 CODEX STAN 234-1999, Métodos Recomendados de Muestreo y Análisis.

4. DEFINICIONES

Mantequilla: producto graso derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche, principalmente en forma de emulsión del tipo agua en aceite.

5. COMPOSICIÓN

5.1 Materia prima

Leche y/o productos obtenidos de la leche.

5.2. Ingredientes permitidos:

- Cloruro de sodio u otra sal de grado alimentario.

- Agua potable.

- Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácidos lácticos y/o modificadores del sabor y aroma.

- Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad como, por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros.

Tabla 1. Composición de la Mantequilla (Expresados en % m/m)
Parámetros
Mantequilla
Contenido mínimo de materia grasa láctea
80
Contenido máximo de extracto seco magro de leche
2
Contenido máximo de agua
16

6. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.

7. CONTAMINANTES

La mantequilla no debe sobrepasar los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA específico, o en su ausencia en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. Asimismo, no deben sobrepasar los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche por el RTCA específico, o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.

8. HIGIENE

Los productos abarcados por las disposiciones de este RTCA deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, ambos en su versión vigente.

9. ETIQUETADO

Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), RTCA Uso de Términos Lecheros y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las establecidas en el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente.

Nota 1: En el caso de Panamá, mientras no adopte el RTCA Etiquetado General de Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), el RTCA Uso de Términos Lecheros, y el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de los 3 años de edad, utilizará la norma general para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), la norma general del Codex para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999) y las Directrices para Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985), ambas en su versión vigente.

9.1 Denominación del alimento

Los productos objeto de este RTCA se denominarán ''Mantequilla". Cuando se adicionen otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como, por ejemplo: sal, condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros, deberá denominarse: "Mantequilla con [ingrediente]".

10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución debe cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.

11. MUESTREO Y ANÁLISIS

Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 Métodos de análisis y muestreo recomendados, en su versión vigente u otras referencias internacionales validadas.

12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes de cada uno de los Estados Parte.

FIN DE REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO
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