Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE GRAVÁMENES DE IMPORTACIÓN SOBRE PROTOCOLO DE SAN JOSE, CON ALGUNAS FRACCIONES ARANCELARIAS

Decreto Ejecutivo No.55, Aprobado 22 de Febrero de 1963

Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 783 del 11 de Febrero de 1963 y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

CONSIDERANDO

I


Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil la producción de algunas plantas industriales recientemente establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía Nacional;

II

Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de importaciones que brindan los niveles proteccionistas adecuados para el é ;xito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores centroamericanos;

III

Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación, suscrito el 31 de Julio de 1962 en San José de Costa Rica por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor en las partes que se consideren apropiadas, aun cuando no hubiesen sido ratificados por todas las partes contratantes, ya que el Decreto No. 783, antes mencionado, faculta al Ejecutivo para esos fines

Por Tanto:

De conformidad con el Decreto antes señalado,

DECRETA

Artículo 1.- Poner en vigor, a partir de hoy, los gravámenes de importación aprobados en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre equiparación de gravámenes que comprenden las fracciones Arancelarias siguientes:

Fracciones: Denominación: Espec. Ad.Val.

Perfiles, etc. 0.02 20% Planchas 0.01 5 Minas galvani-

Zadas 0.05 15

Aluminio lisa

Revestidas o no 0.02 5

684-02-03-09 Los demás 0.15 15

Artículo 2.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial, y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía, por la Ley.

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