Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SANCIONAN LOS DELITOS DE MENOSCABO A LA INTEGRIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL

DECLARACIÓN A.N. N°. 01-2022, aprobada el 04 de mayo del 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 09 de mayo del 2022

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua define claramente los principios fundamentales de la nación, como son la libertad, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona humana.

II

Que es responsabilidad del Estado y sus autoridades garantizar la paz, la estabilidad, la seguridad y el acceso a la justicia, sin distingo de clases sociales ni de privilegios de ninguna índole.

III

Que la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo nicaragüense, quien es el protagonista principal de la construcción del orden normativo imperante en la nación, a través de sus legítimos representantes en la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 92 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo:

DECLARA:

Primero: Nicaragua dispone de un Ordenamiento Jurídico claro y actualizado que garantiza la justicia, la paz y la seguridad ciudadana, permitiéndoles a los nicaragüenses la búsqueda del desarrollo económico y social con leyes que generan confianza y seguridad jurídica.

Segundo: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, interpretando correctamente los anhelos de unidad, esperanza y concordia de las y los nicaragüenses, continuará garantizando una legislación que anteponga los sagrados intereses de la Patria en aras de reivindicar las justas demandas del pueblo para el sostenimiento de la paz y la tranquilidad ciudadana tan necesarias para avanzar en el combate contra la pobreza.

Tercero: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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