Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO, SECRETARIO PRIVADO FIRMARA CON EL PRESIDENTE ACUERDOS DE PAGO)

Aprobado el 14 de Agosto de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 176 del 17 de Agosto de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere privativamente el artículo ciento once, inciso treinta y cinco, de la Constitución Política, y en Consejo de Ministros,
DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese el Reglamento del Poder Ejecutivo en el sentido de adicionar al artículo veinte y dos el párrafo siguiente:

“El Secretario Privado firmará junto con el señor Presidente los acuerdos de pago de Casa Presidencial, así como en los que se nombren los empleados de la misma, y las correspondientes nóminas; para cuyo fin tendrá el carácter de Secretario de Estado, gozando en consecuencia de las prerrogativas inherentes a tal calidad.”

Artículo 2.- La presente adición al Reglamento del Poder Ejecutivo entrará en vigor desde el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficina.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley, Gustavo Abaúnza- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, A. Barquero- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. B. Ramírez.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, J. Román González.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Modesto Armijo.- El Ministro de Agricultura y Trabajo por la ley, M. Argüello A.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la ley, J. Rigoberto Reyes.- Secretario Privado de la Presidencia, J. J. Sánchez R.”.
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