Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LOS ESTUDIOS PARA ADQUIRIR TITULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA SE REALIZARAN DURANTE CINCO AÑOS

DECRETO EJECUTIVO NO.29 ME ,Aprobada el 25 de Octubre de 1956

Publicado en La Gaceta No.254 del 8 de Noviembre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Considerando:


Que durante el tiempo de vigencia del Plan de Estudios de las Escuelas Normales, expedido por Decreto No, 11 de 14 de Mayo de 1954, se han advertido algunas deficiencias relacionadas con la distribución, amplitud y crédito de las asignaturas y de las actividades extracurriculares;

Que el ciclo de seis años de estudios que contempla al Plan actual retarda la formación de Maestros de Educación Primaria, Nicaragüense; y que conviene por tanto reducir el número de años sin descuidar la calidad profesional de los normalistas;

Que un Plan para Escuelas Normales, además de señalar las asignaturas y sus correspondientes horas lectivas, debe reservar el tiempo necesario para el estudio y la investigación personal de los alumnos el desarrollo sistemático de las actividades extra--programáticas y la recreación;

Que el nuevo Plan de estudios debe entrar en vigencia en forma inmediata y general, para evitar la aplicación simultánea de varios Planes y asegurar la unidad de propósitos y normas, de modo que todos los maestros y alumnos trabajen dentro de un mismo sistema; debiéndose al mismo tiempo de establecerse las disposiciones de armonización conducentes:


Por Tanto:

Y en uso de la atribuciones legales otorgadas al Ministerio de Educación Pública, en los numerales 1 y 8 del Art.8 de la Ley creadora de los Ministerios de Estado y otras dependencias del Poder Ejecutivo, de 29 de Octubre de 1948;

Decreta:

1º.- Los estudios para adquirir el título de Maestro de Educación Primaria en las Escuelas Normales Urbanas, se realizará n durante cinco años, divididos en dos ciclos:

Uno de tres años destinados principalmente a la cultura general y a las destrezas básicas, y otro de dos años , esencialmente prá ctico, que se dedicará a la preparación profesional; todo conforme el siguiente Plan de Estudios:


PLAN DE ESTUDIOS

ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES : AÑOS: TOTAL:


Ver Gaceta No.254. Página 2728

2º.- Las asignaturas de Educación Física y Deportes, Educación Estética, Educación Social, Educación para el Hogar y Prácticas Agropecuarias, deberán integrarse con las actividades extracurriculares, para alcanzar el mejor desarrollo de la personalidad del educando.

3º- El Presente Plan de Estudio entrará en vigor a partir del uno de Mayo de 1957 y derogará los Planes anteriores, excepto el de tres de Marzo de 1948 que se aplicará al Quinto Año, durante el pró ;ximo curso escolar a cuyo término quedará igualmente derogado.

4º.- Para facilitar la aplicación de este Plan y normalizar la situación de los alumnos que han seguido sus estudios de Magisterio conforme el Plan Expedido por Decreto No.11 de 14 de Mayo de 1954, el Ministerio de Educación Pública, dictará una disposición de carácter general que establezca las equivalencias del caso.

Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. , veinticinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis . SOMOZA.- el Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacaza.

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