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LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 801, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
LEY N°. 1181, aprobada el 13 de diciembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 15 de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1181
LEY DE ADICIONES A LA LEY Nº. 801, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
Artículo primero: Adiciones a la Ley Nº. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales
Adiciónese el cuarto párrafo al artículo 9, el numeral 5 al artículo 33 y el numeral 2 al artículo 41 de la Ley Nº. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 192 del 09 de octubre de 2012 y se ordena la remuneración, los que se leerán así:
"Art. 9 Requisitos Previos.
…/
En los casos de procesos de contrataciones cuyos montos superen los quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), también se hará pública la obligatoriedad de presentar el Certificado de Verificación de Proveedor del Estado que para tal efecto emita la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado.
/...
Art. 33 Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación.
Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mínimo los siguientes elementos:
…/
5) En el caso de contrataciones mayores a quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), el Certificado de Verificación de Proveedor del Estado que para tal efecto emita la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado de la Asamblea Nacional y los documentos que lo soporten.
/…
Art. 41 Causales de Descalificación del Oferente.
Se descalificará al oferente en los siguientes supuestos:
…/
2) En contrataciones mayores a quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), cuando el oferente no presente el Certificado de Verificación de Proveedor del Estado.
/...
Artículo segundo: Texto consolidado de la Ley Nº. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales
Por considerarse de interés general se ordena la incorporación de las presentes adiciones y publicación del Texto Consolidado de la Ley Nº. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.