Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE (IPF)]

DECRETO A.N. N°. 2825, aprobado el 21 de febrero de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE (IPF), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que sus Estatutos determinen

Arto. 3 La Asociación Instituto Paulo Freire (IPF), esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil uno. - Oscar Moncada Reyes, Presidente de la Asamblea Nacional. - Pedro Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: En el texto normativo del Decreto A.N. N°. 8787, se deroga al Decreto A.N. Nº. 2825, publicada con el titulo de Asociación Universidad Paulo Freire (UPF).
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