IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(PROHÍBASE LA VENTA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES A LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD)

LEY N°. 137, aprobada el 20 de julio de 1949

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 05 de agosto de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

DECRETO No. 137

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.-En toda cantina, club, hotel, restaurante u otros establecimientos similares, se prohíbe la venta de bebidas embriagantes a los menores de 18 años de edad.

La falta de cumplimiento a esta disposición por parte del vendedor, será penada con 15 días de arresto y multa de veinte a cuarenta córdobas. En caso de reincidencia, el arresto será inconmutable, y la multa doble.

Artículo 2º.-La violación de lo dispuesto en el Arto. anterior para su castigo y demás efectos se conceptuará como falta de policía.

Artículo 3º.-Esta ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., Julio 20 1949. -M. F. Zurita, D. P. -Gabry Rivas, D. S. - Cornelio Sotelo D., D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. - Managua, D. N., 27 de Julio de 1949. - Lorenzo Guerrero, S. P. - Salv. Castillo, S. S. - Enrique Belli Ch., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintisiete de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa