Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES MISKITUS (APAM)]

DECRETO A. N. N°. 2940, aprobado el 05 de junio de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 13 de julio de 2001

DECRETO A.N. No. 2940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES MISKITUS (APAM), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Corn Island, Región Autónoma Atlántico Sur (R A AS).

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación de Pescadores Artesanales Miskitus (APAM), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Julio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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