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“ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y DESARROLLAR PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA DE LOS MERCADOS CAMPESINOS, CON EL FIN DE PROMOVER LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE NANDAIME”
ORDENANZA MUNICIPAL N°. 002-2012, aprobada el 05 de diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 04 de febrero de 2013
El Alcalde Municipal de Nandaime señor: Roger Acevedo Chavarría, hace saber a sus habitantes QUE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades que le confiere 1° a Ley 40-261 “Ley de Municipios” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1998; dicta la siguiente ordenanza: Definición, fijación física de Mercados Campesinos y la Institucionalización de los mismo, en el municipio de Nandaime Departamento de Granada.
Considerando:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Título IV, Capítulo III, artículos 59 y 60 establece que los Nicaragüenses tenemos derecho a la salud; y que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección, igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, siendo obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que la Constitución Política establece en su Título IV, Capítulo III. Articulo 63 “que es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre”, por consiguiente “el Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
Ill
Que la Constitución Política en su Titulo IX Capitulo I y la Ley de Municipios vigente establecen que los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo social y económico de su circunscripción.
lV
Que la Ley de Municipio establece que el Municipio, como expresión del Estado en el territorio, ejerce por medio de la gestión competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus pobladores, entre ellas garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, asimismo la preservación, conservación, rescate, y uso sostenible de la Diversidad Biológica como elementos estratégicos del desarrollo del Municipio de Nandaime
V
Para cumplir con este derecho reconocido constitucionalmente, en el 2000 se creó una Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) junto con un Plan de Acción (2001), para dicho plan se conformó la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria (CONASAN) integrada por los Ministerios vinculados a la SAN y el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria COTESAN con la misión de ejecutar el plan.
VI
En el 2001, por iniciativa de diversas organizaciones de la sociedad civil y con el respaldo de varios parlamentarios, se acordó elaborar un proyecto de Ley que permitiera aplicar en el País los compromisos de la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada en Roma en 1996. Este proyecto fue presentado al Parlamento en el 2006 y aprobado para su discusión en la Asamblea Nacional. En el 2007 se presentó un nuevo proyecto de Ley el cual fue aprobado en el 18 de Junio del año 2009. La que establece como objetivos los siguientes:
a) Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos que armonicen las políticas sectoriales a cargo de las distintas instituciones y la promoción de la pequeña y mediana producción nacional frente a la introducción de productos por políticas de libre mercado.
b) Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros.
c) Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad
d) Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del medio ambiente.
e) Disminuir los índices de deficiencia de micro-nutrientes y la desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco años
f) Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y nutricional de los alimentos.
g) Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias, como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
VII
Que en Nicaragua se aplica un marco de políticas públicas orientadas a la disminución de la inseguridad alimentaria y nutricional.
VIII
Que en existe una ley de LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME) que tiene como Objeto, fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país y cuya Naturaleza es ser una ley de orden público e interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional. Así mismo, establece el marco legal de promoción y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general.
POR TANTO,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAIME, DEPARTAMENTO DE GRANADA, en uso de sus facultades,
HA DICTADO,
La presente Ordenanza Municipal No. 002-2012 dirigida a la “Determinación de los mecanismos de apoyo y definición de la fijación física e institucionalización de los Mercados Campesinos”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO
Arto. 1 Objeto: La presente ordenanza es de orden público y de interés social, tiene como objeto fomentar la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, que tiene que ver con: el rescate de tradiciones ancestrales, la identidad campesina y pueblos originarios consumo de alimentos tradicionales, conservación de la biodiversidad nativa y la protección de recursos naturales prioritarios para el municipio, consecuentemente garantizar en el municipio de Nandaime, alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales, por medio del fomento del desarrollo sostenible del municipio, y protección del ambiente.
Arto. 2 Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para la población dentro de la circunscripción del municipio de Nandaime, según lo establecido en el Capítulo II, Arto. 16 de la Ley de Municipio (Ley No. 40 y sus reformas).
Arto. 3 Se instituyen y reconocen los Mercados o Mercaditos Campesinos a nivel municipal como una práctica e iniciativa de promoción de la identidad campesina, de comercio y consumo de alimentos tradicionales, para la conservación de la biodiversidad nativa y para la protección de los recursos naturales, encaminados a la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional de nuestros pobladores.
Arto. 4 Los Mercados Campesinos como instancia de comercio comunitario promueven la Economía Popular de Solidaridad, como un modo especial de hacer economía, de producir, de distribuir los recursos, los bienes y servicios, de comercializar y consumir, y de desarrollarse dentro de unas relaciones sociales solidarias, desde un enfoque integral. Esta economía popular nace desde los pobres y busca satisfacer las necesidades humanas, de una manera integral, considerando los aspectos sociales, políticos, culturales y económicos, que tiene como principios: Participación Libre, Decisiones entre todos/as, Estudio y discusión, Cooperación entre grupos, Beneficio y Servicios, los excedentes son de todos/as y trabajo con la naturaleza.
El Mercados Campesino en el Municipio de Nandaime forma parte de la Red Nicaragüense de Comercio Comunitario (RENICC), fundación que dentro sus Coordinaciones y alianzas a nivel nacional e internacional está impulsando y promoviendo, desde 1996, el apoyo y la Creación de Redes y Asociatividad, procesos de comercialización, Economía Solidaria, mercados Alternativos con precios justos y favorables que van del productor al consumidor.
Siendo su Misión. Trabajar por el establecimiento de una comercialización alternativa, justa y eficiente que mejore nuestro nivel de vida.
Arto. 5 El Mercado Campesino en el Municipio de Nandaime también es miembro activo de la Red del Grupo de Promoción de la Agricultura Ecológica (GPAE), el cual es una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial, de carácter amplio que integra personas naturales y jurídicas, vinculadas a la promoción de la agricultura ecológica desde diferentes espacios en el ámbito local, departamental y nacional, y además, un espacio de articulación y promoción, donde se comparte la agricultura ecológica como un proceso que se vive y se construye de manera progresiva, desde las familias productoras, y se promueve desde los gremios y organizaciones.
Arto. 6 Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Promover a través de la iniciativa de los Mercados Campesinos, el consumo de la producción de sanos alimentos y estimular la producción local de los ciudadanos/as del Municipio de Nandaime.
b) Promover el rescate de las tradiciones nutricionales propias del Municipio de Nandaime y que dichos alimentos vuelvan a formar parte de la cultura nutricional alimenticia habitual, tradicional y local, con el fin de contar con una alimentación nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad en el municipio de Nandaime.
c) Fomentar, el enfoque de Economía solidaria ya que esta se centra en la búsqueda de un desarrollo basado en los valores de dignidad humana, justicia y defensa del medio ambiente, Estos valores se concretizan en realidades que incluyen la satisfacción de necesidades básicas, el desarrollo de capacidades productivas locales, el empleo y una adecuada distribución de los recursos y bienes del municipio
d) Promover la Producción de Alimentos Sanos por medio de la Agricultura sostenible bajo principios agros ecológicos y la aplicación de la Ley 765, Ley de Fomento a la Producción Orgánica y Agroecológica de Nicaragua.
e) Promover por medio de los mercados campesinos el comercio justo como alternativas dirigidas a mejorar las relaciones comerciales, formas de producción que reivindican la tierra y la naturaleza.
Arto. 7 Para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza, se autoriza a los productores(as) del mercado campesino la ubicación provisional en el parque central donde tradicionalmente han ofertado sus productos: los días miércoles y Sábados de cada semana, mientras se les asigna un espacio favorable y permanente, que sea consensuado con los mismos productores (as) de manera participativa.
Arto. 8 El día dieciséis de Noviembre de cada año, se acuerda realizar la celebración Municipal del “Día de la Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional y el Comercio Comunitario”, actividad que será coordinada por el gobierno municipal en conjunto con Asociación NOCHARI, gabinete de producción y comisión del mercado campesino, cooperativas agropecuarias y otros actores sociales.
TITULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Arto. 9 La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, recaerá en la Alcaldía Municipal de Nandaime, a través Concejo municipal quien velara y designara recursos para el fomento de la producción y comercialización comunitaria, además del cumplimiento de la presente ordenanza y a las disposiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de las facultades otorgadas en las leyes orgánicas de los ministerios competentes.
Arto. 10 Coordinaciones: Para efecto de implementación de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal dará seguimiento, y se auxiliara con la Asociación NOCHARI además de las Comisión de los Mercados Campesinos del municipio, Productores /as asociados a cooperativa y productores/as individuales, con el propósito mantener activos los mercado y por ende que los ciudadanos/as logren la obtención de alimentos sanos con precios accesible.
TITULO lV
SOBRE REFORMA Y DEROGACIÓN
Arto. 11 Para cualquier iniciativa de reforma de la presente Ordenanza se tendrá que establecer de proceso de consulta con la participación de los miembros del concejo y los actores involucrados en este proceso.
Arto. 12 La iniciativa de reforma de la presente ordenanza deberá tener un voto de la mitad más uno del pleno del concejo.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 13 La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de aprobación del Concejo Municipal de Nandaime, y la publicación de la misma en radios locales, medios escritos y televisivos. Sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Por tanto: Téngase como Ordenanza del Municipio de Nandaime. Publíquese y ejecútese.
Dado en la sala de sesiones ordinaria del consejo Municipal de Nandaime, a los Cinco días del mes de Diciembre del año dos mil doce.
Gobierno Municipal 2012:
(f) Roger Antonio Acevedo Chavarría, Alcalde. (f) Concepción de María Rodríguez, Vice-Alcaldesa, Concejales: (f) Ana María Artola G, (f) María Mercedes Aragón, (f) Marcos Sergio Artola G. (f) Marlene del Carmen Traña, (f) Luis Roberto Gómez C.(f) Yoni Antonio Acosta Norori, (f) Gustavo Adolfo Castillo D. (f) José Dolores Talavera (f) Walter Antonio García G. (f) Roger Antonio Acevedo C. Alcalde; Msc. Luis Roberto Gómez C. Srio. de Actas.
Nota: El texto de la presente Ordenanza Municipal, presenta error en el número de la Ordenanza y numeración de los títulos , en la publicación en Gaceta.