Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APROBADO EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR SUSCRITO EN LONDRES

ACUERDO N°. 2. Aprobado el 1 de Abril de 1959

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 239 del 22 de Octubre de 1959

LUIS A. SOMOZA D.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El día diecinueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Londres, el Convenio Internacional del Azúcar, de 1958, tendiente a garantizar los suministros de Azúcar a los Países importadores y mercados para el azúcar de los Países exportadores a precios equitativos y estables.

El día uno de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

PRIMERO: - Aprobar el Convenio Internacional del Azúcar de 1958, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Londres, el 19 de Diciembre de 1958.

SEGUNDO: - Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese: - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, Primero de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO


APROBADO EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR SUSCRITA EN LONDRES

RESOLUCION N°. 133. Aprobado el 22 de Junio de 1959

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 239 del 22 de Octubre de 1959

POR CUANTO:

El día siete de Agosto de mil novecientos cincuenta, y nueve, se emitió la siguiente Ley;
SABED:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

RESUELVEN:

ÚNICO: - Aprobar el Convenio Internacional del Azúcar de 1958, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Londres, el 19 de Diciembre de 1958;

Esta Resolución deberá publicarse en La "Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 22 de Junio de 1959.
J. J. MORALES MARENCO
D. P.

JESUS CASTILLO ALVARADO
D. S.

ADOLFO MARTÍNEZ TALAVERA
D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1959.
LORENZO GUERRERO
S. P.

PABLO RENER
S. S.

HUMBERTO BOLAÑOS O
S. S.

Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República.
(L. G. S. N.)

El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley

IGNACIO ROMÁN PACHECO
(L. S.)


APROBADO EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR SUSCRITO EN LONDRES

DECRETO N°. 11. Aprobado el 19 de Agosto de 1959

Publicado en La Gaceta Diario N°. 239 del 22 de Octubre de 1959

POR CUANTO:

El día diez de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se emitió la siguiente Ley;


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

PRIMERO : - Ratificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1958, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Londres, el 19 de Diciembre de 1958.

SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno del Reino Unidos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Artículo 41 del mencionado Convenio.

Comuníquese: - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, diez de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley

IGNACIO ROMÁN PACHECO

POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones exteriores por la Ley, para ser depositado ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Artículo 41 del mencionado Convenio.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley

IGNACIO ROMÁN PACHECO.
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