DECRETO QUE PROHÍBE SE OIGAN DEMANDAS SOBRE VENTAS DE CAFÉ Ó CACAO, HECHAS POR SIRVIENTES Ú OPERARIOS
Aprobado el 28 de Marzo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y cámara de Diputados de la República de Nicaragua,– Decretan:
Único – Ninguna autoridad oirá demanda contra sirviente ú operario que sin tener hacienda de café ó cacao, ó sin la correspondiente autorización del patrón ó propietario, venda cualquiera de esos artículos; y esto ni aún á pretexto de que en el documento de compromiso se obligue el sirviente ú operario á pagar con trabajo personal el café ó cacao, ó sus valores en dinero.
Dado en la Cámara del Senado – Managua, Marzo 28 de 1887 – Joaquín Zavala, P.– S. Morales, S.– Francisco Jiménez, S.– Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 1º de Abril de 1887 – J. Miguel Osorno, P.– Luis E. Saenz, S.– J. Luis Vega S.- Por tanto – Ejecútese – Managua, 2 de Abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Gobernación – Teodoro Delgadillo.