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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ART. 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de marzo de 1898
Publicado en Gaceta Oficial N°. 468 del 16 de marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1°.- El inciso 7º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Tribunales, quedará adicionado así:- “Pero en los lugares donde sólo hubiere Comandantes ó Agentes de Policía podrán éstos ejercer todas las funciones de Alcalde Constitucional, de Jueces Locales y de Agricultura.”
Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 7 de Marzo de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Marzo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Justicia – ERASMO CALDERÓN.