SE REFORMA EL ART. 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de marzo de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 468 del 16 de marzo de 1898
Se reforma el art. 33 de la Ley Orgánica de Tribunales
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1°.- El inciso 7º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Tribunales, quedará adicionado así:- “Pero en los lugares donde sólo hubiere Comandantes ó Agentes de Policía podrán éstos ejercer todas las funciones de Alcalde Constitucional, de Jueces Locales y de Agricultura”.
Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 7 de Marzo de 1898 – Cleto Cajina, D. P. – Genaro Lugo, D. S. – Santiago López, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Marzo de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de Justicia, Erasmo Calderón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Reforma el Art. 33 de la Ley Orgánica de Tribunales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.