DECRETO SOBRE EMBARGOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de abril de 1909
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 53 del 08 de mayo de 1909
Decreto sobre Embargos
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. 1º.- No serán embargables los sueldos de los soldados y clases, músicos de las bandas marciales, de los policías é inspectores en actual servicio; ni las pensiones de montepíos, inválidos y jubilados.
Art. 2º.- El presente decreto empezará á regir desde su publicidad y adiciona el artículo 2,084 del Código Civil vigente.
Dado en el Salón de Sesiones-Managua, catorce de abril de mil novecientos nueve-Aurelio Estrada.- D. P.- Julio C. Bonilla.- D. S.- Leonardo Argüello.- D. S.
Publíquese- Palacio Nacional-Managua 27 de abril de 1909- J. S. ZELAYA- El Ministro de Justicia- G. Abaunza.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto sobre Embargos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.