DECRETO SOBRE EMBARGOS
Aprobado el 14 de Abril de 1909.
Publicado en La Gaceta No. 53 del 8 de Mayo de 1909.
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- No serán embargables los sueldos de los soldados y clases, músicos de las bandas marciales, de los policías é inspectores en actual servicio; ni las pensiones de montepíos, inválidos y jubilados.
Art. 2.- El presente decreto empezará á regir desde su publicidad y adiciona el artículo 2,084 del Código Civil vigente.
Dado en el Salón de Sesiones-Managua, catorce de abril de mil novecientos nueve-Aurelio Estrada.- D. P.- Julio C. Bonilla.- D. S.- Leonardo Argüello.- D. S.
Publíquese- Palacio Nacional-Managua 27 de abril de 1909- J. S. ZELAYA- El Ministro de Justicia- G. Abaunza.