Sin Vigencia
PRORRÓGASE LA LEY DE PORTACIÓN DE ARMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 233, aprobado el 12 de mayo de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 17 de mayo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO – Prorrogar hasta el último del corriente mes, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el Inc. 2 del Arto. 8 de la Ley de Portación de Armas de 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese – Casa Presidencial. - Managua, D. N., 12 de Mayo de 1938. – SOMOZA. – El Ministro de Policía, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA.