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Sin VigenciaDISPOSICIÓN SOBRE EL INGRESO DE LOS PRODUCTOS DE LA DIVISIÓN ORIENTAL DEL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES A LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE MANAGUA
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 12 de octubre de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 18 de Octubre de 1893
El Presidente de la República, acuerda:
Art. único – Los productos de la División Oriental del ferrocarril y de los vapores nacionales, ingresarán á la Tesorería General en lugar de á la Administración de Rentas de este departamento; quedando por lo demás vigente lo dispuesto por acuerdo de 5 del corriente.
Managua, 12 de Octubre de 1893 – Zelaya – El Ministro de Fomento, por la ley – Abaunza.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”