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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES MIEMBROS DEL CNU, FASE II
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5423, aprobado el 01 de julio del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 11 de julio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 119-2008 del 28 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 03 de abril del 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el Convenio de Crédito el 4 de abril del 2008 en Managua y el 15 de abril de 2008 en Madrid España, por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
II
Que mediante el Convenio de Crédito anteriormente relacionado, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo con cargos al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por la suma de Doce Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Tres Euros con 32/100 (EUR 12,198,103.32), a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés del (2%) anual, una comisión de disponibilidad del 0.10 % anual sobre los montos no retirados del préstamo y una comisión de gestión del 0.10 % que se aplicará al importe total del crédito, para financiar el proyecto "Equipamiento Tecnológico para el Fortalecimiento de la Enseñanza e Investigación de las Universidades Miembros del CNU, Fase II", proyecto que ejecutará el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre de 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR EL PROYECTO EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES MIEMBROS DEL CNU, FASE II
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 4 de abril de 2008 en Managua, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 15 de abril de 2008 en Madrid, España; por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de Doce Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Tres Euros con 32/100 (EUR 12,198,103.32), para financiar el Proyecto de "Equipamiento Tecnológico para el Fortalecimiento de la Enseñanza e Investigación de las Universidades Miembros del CNU, Fase II", a ser ejecutado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el uno del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.