(REFORMA AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER JUDICIAL)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de octubre de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 5 de enero de 1916
EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º- Derógase la ley de 5 de mayo del año corriente, que reglamenta la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial.
Art. 2º- La Corte Suprema de Justicia en el mes de diciembre de cada año designará por elección entre sus miembros, el Magistrado propietario de esta Corte que debe ejercer su Presidencia y la del Poder Judicial en el siguiente año.
No será permitido elegir Presidente al que hubiese ejercido ese cargo en el periodo anterior.
Art. 3º- De la misma manera designara otro Magistrado propietario que con el nombre de Vicepresidente hará las veces de Presidente en caso de falta de éste, y se establecerá el orden en que los otros Magistrados han de sustituir al Presidente en defecto del Presidente y Vicepresidente.
Art.4º- Las Cortes de Apelaciones y las Salas correspondientes elegirán sus respectivos Presidentes por el mismo periodo y en el misma forma a que se refiere el art. 2º.
Art. 5º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 21 de diciembre de 1915.
Puesto a discusión el art. 1º- fue aprobado. Puesto a debate el art.2º- del proyecto original y el presentado por la comisión, el Senador Navas manifestó estar de acuerdo con la forma que establece el 1º y no la del 2º. El Senador Jarquin estuvo de acuerdo con el Senador Navas. El Senador Cuadra sostuvo siempre el proyecto presentado por la comisión.
El Senador Presidente expreso que sus opiniones eran conocidas en orden a la absoluta libertad que debía dejarse a la Corte Suprema para elegir su Presidente, como homenaje a la independencia de que debe gozar uno de los altos poderes del Estado, y que si firmó el proyecto en que se establece el turno entre todos los magistrados, fuè como un medio de conseguir la abrogación de la ley de 5 de mayo, que siempre le ha parecido inconveniente de todo punto. Sometido a discusión el art. 2º, fue aprobado el propuesto por la comisión. Puestos a debate los artículos 3,4, y 5 y declarados suficientemente discutidos, fueron aprobados.
El Senador Cuadra hizo moción para que, en atención a la premura del tiempo se declare urgente el asunto, se le dispensen los demás trámites reglamentarios, y se pasen los autógrafos antes de la aprobación del acta.
Tomada en consideración y puesta a discusión fuè aprobada.
Se suspendió la sesión para ir a formar Congreso Pleno.
De regreso los senadores se levantó la sesión.
Pedro González,
S.P.
Vicente Román,
S.S.
Sebastián Uriza,
S.S.