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Sin Vigencia
DECRETO DE 7 DE JULIO DE 1870, REFORMANDO EL DE 14 DE MAYO ÚLTIMO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado, de 07 de julio de 1870
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús del 30 de junio de 1871
El Jeneral Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. La disposición ejecutiva de 14 de mayo último, que fija los valores a varias monedas estranjeras, es estensiva al comercio de la República.
Art. 2º. El que no aceptare las monedas por el valor que allí se señala, se sujetará a multa igual al equivalente de la moneda rehusada, que exijirán gubernativamente los alcaldes o gobernadores de policía, a beneficio del fondo municipal respectivo.
Dado en Managua, a 7 de julio de 1870.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.